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Cómo proceder ante el requerimiento del DNI para su escaneo

El abogado, Juan Cabezas, sostuvo que no es obligación dar el documento para el escaneo de datos personales. "La ley de protección de datos, que viene de la Constitución, exige un consentimiento expreso de parte del individuo titular del dato. Es decir, yo tendría que firmar un documento en el que acepto que usen mi información".

  • El abogado constitucionalista, Juan Cabezas, explicó cual sería el correcto proceder en el caso de no permitir el escaneo del DNI.
  • La Ley de Protección de los Datos Personales (Ley N° 25.326), exige que haya un consentimiento expreso de la persona a entregar sus datos.

Crece la desconfianza en torno a la aplicación SIMMOV, implementada por el gobierno provincial y el Comité de Emergencias para el relevo de datos personales. Así también el temor de llegar a ser detenido, en caso de no prestar consentimiento.

Si bien el Ejecutivo Provincial evitó decir que es obligatorio registrarse, sí mencionó que está establecido en la Ley 6.168, que ratifica el DNU 786 y que permite circular según la terminación del número de DNI.

Lo cierto es que dicha Ley solo habilita a la presentación del DNI para el control del número par o impar, pero en ningún punto establece el relevo de datos personales mediante escaneo. Para llevar tranquilidad, el gobierno asegura que el relevo de datos es a los fines sanitarios y que se protege los mismos de acuerdo a la Ley de Protección de los Datos Personales (Ley N° 25.326).

Entonces, qué pasa en el caso de que la persona muestre su documento pero no permita su escaneo.

El abogado constitucionalista, Juan Cabezas, explicó cual sería el correcto proceder.

"De ninguna manera existe una obligación. Lo que correspondería en ese momento, actuando de manera formal y legal, es pedir a la policía primero que se identifiquen ellos, preguntar de quién es la orden y que exhiban el instrumento".

"La Ley de Protección de Datos Personales, que viene de la Constitución, exige varias cosas, entre ellas la confidencialidad. Y además ceder estos datos exige un consentimiento expreso de parte del individuo titular del dato. Es decir, yo tendría que firmar un documento en el que yo le acepto al que me requiere el DNI que use la información".

Cabezas sostuvo que si se amparan en la legislación de emergencia, "es obligación de ellos mostrarme a mí el decreto en el cual, por la normativa de emergencia nacional, están en condiciones de dejar sin efecto la Ley de Protección de los Datos Personales.

"Caso contrario tengo derecho a decir que no corresponde".

De esta forma, una persona que se negara a prestar su DNI para el escaneo, debiera exigir la firma de un documento en el que esté consignado que sus datos no serán utilizados para otros fines.

"Debe contener la manifestación expresa de que no van a ser utilizados para otros fines, bancarios, que se remitan a otras instituciones, o que otras personas puedan tener acceso a mis datos", finalizó.

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